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De acuerdo con el artículo 29-1 del Estatuto Tributario y la Resolución DIAN 0162 de 2023, cuando una empresa (Sociedad A) contrata a un tercero (Sociedad B) para prestar servicios destinados a sus empleados, se generan dos situaciones de reporte en información exógena: por un lado, el ingreso en especie recibido indirectamente por el trabajador, y por otro, el pago efectuado a la empresa proveedora.
En este caso, la Sociedad A debe reportar ambos pagos en el Formato 1001, siempre que se cumplan los requisitos legales. En cuanto a la deducibilidad, el gasto asociado al pago en especie realizado al empleado podrá considerarse deducible solo si cumple con las condiciones tributarias, como la práctica de retención en la fuente cuando corresponda.
En contraste, el pago efectuado a la Sociedad B no será deducible para la empresa A, ya que el verdadero beneficiario del servicio es el trabajador y no el empleador. Esta regla busca evitar la doble deducción y garantizar transparencia en el registro de ingresos y gastos.
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