- ACTUALIDAD


El proyecto de resolución actualmente en discusión establece que la información exógena cambiaria correspondiente al período comprendido entre el 30 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, así como la de los cuatro trimestres del año 2024 (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre), deberá presentarse ante la DIAN a más tardar el 31 de enero de 2026. No obstante, es importante precisar que, al tratarse todavía de un proyecto normativo, los plazos vigentes siguen siendo los establecidos hasta ahora, es decir, el 31 de octubre de 2024 para el último trimestre de 2023 y para los cuatro trimestres de 2024.
En cuanto a las consecuencias por el incumplimiento, la normatividad vigente (Resolución 09147 de 2006 o la que la sustituya) dispone que:
Este panorama resalta la importancia de que las empresas anticipen la preparación de la información exógena cambiaria, mitigando riesgos de sanciones que pueden tener un impacto significativo en sus obligaciones tributarias.
Facultades de las Cámaras de Comercio: Límites al Registro Mercantil La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-252202 del 19 de marzo de 2026, ha precisado […]
Leer másDIAN precisa reglas clave sobre reintegro de divisas y fecha de embarque en exportaciones Mediante el Concepto 001240 (Int. 0153) del 5 de febrero de 2026, […]
Leer másLa DIAN analiza impacto de la Sentencia C-079 de 2026 sobre medidas de emergencia En un reciente comunicado a la opinión pública, la Dirección de Impuestos […]
Leer más