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El proyecto de resolución actualmente en discusión establece que la información exógena cambiaria correspondiente al período comprendido entre el 30 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, así como la de los cuatro trimestres del año 2024 (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre), deberá presentarse ante la DIAN a más tardar el 31 de enero de 2026. No obstante, es importante precisar que, al tratarse todavía de un proyecto normativo, los plazos vigentes siguen siendo los establecidos hasta ahora, es decir, el 31 de octubre de 2024 para el último trimestre de 2023 y para los cuatro trimestres de 2024.
En cuanto a las consecuencias por el incumplimiento, la normatividad vigente (Resolución 09147 de 2006 o la que la sustituya) dispone que:
Este panorama resalta la importancia de que las empresas anticipen la preparación de la información exógena cambiaria, mitigando riesgos de sanciones que pueden tener un impacto significativo en sus obligaciones tributarias.
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