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Cambios en Retención y Autorretención en la Fuente: Suspensión del Decreto 572
El panorama tributario colombiano ha dado un giro significativo tras la reciente intervención del Consejo de Estado. A continuación, presentamos un análisis detallado sobre la suspensión de las tarifas de retención y autorretención en la fuente, integrando el fundamento judicial y las directrices de la administración tributaria.
El Fundamento Judicial: Sentencia 30229 de 2026
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante el Auto 30229 del 7 de mayo de 2026, decretó la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025.
El tribunal consideró que el Gobierno Nacional pudo incurrir en un exceso de su potestad reglamentaria al modificar elementos esenciales del tributo, como las tarifas y bases, sin una habilitación legal clara. Este fallo protege el principio de legalidad, asegurando que cualquier carga tributaria se ajuste estrictamente a lo aprobado por el Congreso.
La respuesta de la DIAN: Comunicado 070
En cumplimiento de esta orden judicial, la DIAN emitió el Comunicado 070 del 8 de mayo de 2026, confirmando que los agentes de retención deben cesar inmediatamente el uso de las tarifas suspendidas.
Es imperativo entender que la obligación de retener y autorretener no ha desaparecido. Lo que ocurre es un retorno normativo: a partir de la notificación del fallo, recuperan su vigencia las disposiciones del Decreto 1625 de 2016 y el Decreto 240 de 2024.
Guía de tarifas y cambios por sector
Para asegurar su cumplimiento, hemos consolidado los cambios técnicos más relevantes. Los agentes de retención deben actualizar sus parámetros contables de la siguiente manera:
Sector agroindustrial y cultivos: Para actividades como cereales, arroz, café, banano y flores (CIIU 0111 al 0126):
Asociaciones y organizaciones: Incluye sindicatos y asociaciones profesionales o religiosas (CIIU 9411 al 9499).
Servicios de reparación y mantenimiento: Específicamente para reparación de muebles y accesorios del hogar (CIIU 9524):
Actividades que no presentan cambios: Varios servicios mantienen su tarifa anterior del 0.011%, por lo que no requieren ajustes en su configuración:
Consejo de Estado. Sentencia No. 30229 de 2026.
DIAN. Comunicado de Prensa No. 070 del 8 de mayo de 2026.
DIAN. Comunicado de Prensa No. 069 del 7 de mayo de 2026.
Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-244533 del 04 de marzo de 2026.
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