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Facultades de las Cámaras de Comercio: Límites al Registro Mercantil
La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-252202 del 19 de marzo de 2026, ha precisado que la facultad de las Cámaras de Comercio para abstenerse de inscribir documentos en el Registro Mercantil no es discrecional, sino que es taxativa, reglada y limitada por la ley.
El carácter del control formal
Las Cámaras de Comercio no actúan como simples receptoras de documentos. Por el contrario, ejercen un control previo de legalidad que se limita a los aspectos formales de los actos sujetos a registro. Esta función busca garantizar que la publicidad mercantil corresponda a actos que cumplan con los requisitos mínimos de validez extrínseca.
Las tres causales taxativas de abstención
De acuerdo con la doctrina de la entidad, existen únicamente tres escenarios en los cuales una Cámara de Comercio puede y debe negar la inscripción de un acto:
El caso específico de los administradores sociales
El artículo 163 del Código de Comercio establece que el nombramiento o revocación de administradores y revisores fiscales no es una reforma estatutaria, sino un desarrollo del contrato social sujeto a registro. No obstante, las Cámaras deben abstenerse de inscribir estos nombramientos cuando no se hayan observado las prescripciones de la ley o del contrato social.
La Superintendencia aclara que, si un acta de designación evidencia de forma manifiesta que no se cumplió con la mayoría de votos prescrita en la ley o en los estatutos, la Cámara de Comercio está obligada a abstenerse de efectuar el registro.
Marco operativo
Estas instrucciones se encuentran alineadas con la Circular 100-000002 del 25 de abril de 2022, la cual imparte los lineamientos operativos para que los organismos encargados del registro mercantil identifiquen las inconsistencias legales que impiden la publicidad de los actos.
Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-252202 de 2026.
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