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DIAN precisa reglas clave sobre reintegro de divisas y fecha de embarque en exportaciones
Mediante el Concepto 001240 (Int. 0153) del 5 de febrero de 2026, la DIAN aclaró aspectos fundamentales en materia aduanera y cambiaria relacionados con el reintegro de divisas en exportaciones de bienes.
El pronunciamiento aborda tres puntos críticos:
(i) el concepto de embarque,
(ii) la legalización de declaraciones de cambio, y
(iii) la diferencia entre los numerales cambiarios 1040 y 1050.
¿Qué se entiende por “embarque” en exportaciones?
La DIAN establece que el embarque no solo implica cargar la mercancía en el medio de transporte, sino también su salida efectiva del puerto o aeropuerto hacia el destino final.
Además, señala dos referencias clave:
Importante: Para efectos cambiarios, el conteo de términos se realiza desde la fecha de la Declaración de Exportación definitiva (DEX).
Legalización de declaraciones de cambio (Numeral 1040)
La DIAN confirma que:
Plazo clave:
La legalización debe hacerse dentro del mes calendario siguiente a:
Caso especial:
Si una operación agrupa varias exportaciones, el plazo se cuenta desde la última DEX definitiva o factura correspondiente.
Diferencia entre los numerales cambiarios 1040 y 1050
Numeral 1040: Reintegro de divisas por exportación de bienes. Aplica cuando ya ocurrió la exportación.
Numeral 1050: Canalización de divisas por pagos anticipados. Aplica antes de que se realice la exportación.
Operaciones que no se pueden legalizar
La DIAN precisa que no son susceptibles de legalización:
El cumplimiento adecuado de estas reglas reduce riesgos sancionatorios y garantiza una correcta canalización de divisas en operaciones de comercio exterior.
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