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La Superintendencia de Sociedades reiteró que la figura de la agencia oficiosa no es jurídicamente viable para representar a un accionista en el ejercicio de sus derechos societarios.
Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 222 de 1995, la única forma válida de representación ante el máximo órgano social es mediante poder otorgado por escrito, lo que excluye la aplicación de normas civiles sobre agencia oficiosa en el ámbito comercial.
De igual manera, la entidad recordó que un agente oficioso no puede ordenar la cesión o inscripción de acciones en el libro de registro, ya que el artículo 406 del Código de Comercio exige una orden escrita del enajenante. Esto implica que cualquier transferencia debe provenir directamente del titular de las acciones, garantizando la autenticidad y seguridad jurídica en las operaciones societarias.
Por último, la Superintendencia enfatizó que la información societaria tiene carácter reservado y solo puede ser consultada por los asociados o las autoridades competentes. Por tanto, un tercero que invoque la figura de agencia oficiosa no puede acceder a los libros ni documentos de la sociedad. Con ello, se busca preservar la transparencia y proteger los derechos de los accionistas frente a actuaciones no autorizadas
Superintendencia de Sociedades . Oficio 083289 de 2025.
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