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En Colombia, una de las obligaciones formales de las personas naturales y jurídicas es expedir factura por las operaciones que realicen. El artículo 615 del Estatuto Tributario establece que todas las personas que presten servicios o vendan bienes deben facturar, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN. El incumplimiento de esta obligación genera sanciones, por lo que resulta fundamental conocer quiénes están obligados a facturar y, en los casos aplicables, hacerlo electrónicamente.
No obstante, el artículo 616-2 del mismo Estatuto señala que no se requiere la expedición de factura en las operaciones realizadas por personas naturales no responsables de IVA (antes régimen simplificado). En estos casos, cuando una entidad adquiere bienes o servicios de personas que no están obligadas a facturar, el comprador deberá elaborar un Documento Soporte en Adquisiciones efectuadas a Sujetos No Obligados a Expedir Factura o Documento Equivalente, el cual sirve para respaldar el costo, deducción o impuesto descontable correspondiente.
Es importante precisar que, sin importar el monto, valor o frecuencia de la compra, toda empresa debe contar con el documento soporte que respalde la transacción. Este documento es indispensable para registrar correctamente el hecho económico y para que los costos, deducciones o impuestos descontables sean aceptados fiscalmente. En caso contrario, dichos valores no podrán ser incluidos en las declaraciones tributarias.
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