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Con base en las facultades otorgadas por el art. 365 del E.T, el Gobierno Nacional modificó el régimen de retención en la fuente para eliminar el tratamiento diferenciado que existía entre los pagos realizados mediante instrumentos electrónicos y aquellos efectuados con tarjetas débito o crédito.
Esta medida responde a la evolución de los sistemas de pago, que hoy incluyen transferencias electrónicas, códigos QR y tarjetas digitales, mecanismos que ofrecen trazabilidad y control equiparables a las tarjetas tradicionales, pero que no estaban sometidos a retención.
En aras de promover equidad y evitar arbitrajes entre productos financieros, se unifica la tarifa de retención en la fuente al 1,5% sobre los pagos que constituyan ingreso tributario, sin importar el medio de pago utilizado. Asimismo, se establece que la retención deberá ser practicada por los adquirentes o, en su defecto, por los agregadores de pago.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Proyecto 2025.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto 0572 de 2025.
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