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La DIAN reiteró que la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) de consorcios y uniones temporales no procede únicamente por solicitud del interesado. Para que el trámite avance, es indispensable aportar los documentos exigidos por el artículo 1.6.1.2.19 del Decreto 1625 de 2016.
La entidad recordó que estas figuras tienen naturaleza temporal y se crean para ejecutar contratos específicos; por tanto, una vez culminado el objeto contractual y sin planes de nuevas actuaciones, corresponde solicitar la cancelación del RUT. No obstante, los consorcios y uniones temporales deben mantener su registro vigente si continúan realizando actividades o participando en nuevos procesos contractuales. Adicionalmente, cualquier cambio en la composición de los miembros debe ser informado en el RUT dentro del mes siguiente a su ocurrencia, so pena de sanciones por información inexacta.
Finalmente, la DIAN advirtió que, si no se aportan los documentos exigidos o se evidencia inactividad tributaria, podrá proceder a cancelar el RUT de oficio. Esto aplica cuando no se registran operaciones comerciales, financieras, tributarias o aduaneras en las bases de datos de la entidad. La precisión busca reforzar la trazabilidad, transparencia y actualización del registro fiscal, evitando que subsistan inscripciones de consorcios o uniones temporales que han concluido su finalidad o que no cumplen con la actualización de su información ante la administración tributaria.
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