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La DIAN ha emitido una aclaración entorno al reporte de información exógena sobre socios y accionistas, basada en la Resolución 000162 de 2023. Se especifica que, para los socios con múltiples acciones, el campo del «Valor nominal de la Acción» debe calcularse como el valor nominal de cada acción multiplicado por el total de acciones poseídas al 31 de diciembre.
Esta interpretación obliga a los sujetos responsables a reportar en el prevalidador el valor nominal total consolidado por cada accionista. El incumplimiento de esta directriz puede generar riesgos sancionatorios, en aplicación del régimen previsto en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
En efecto, la omisión, el suministro de información errónea, extemporánea o que no corresponda a lo solicitado, está sujeta a penalidades. En particular, la no entrega de la información requerida puede acarrear una sanción equivalente al uno por ciento (1%) de las sumas respecto de las cuales se omitió el reporte.
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