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En un reciente pronunciamiento, el Consejo de Estado le recordó a la DIAN que las regalías pagadas por la licencia de una marca pueden ser tratadas como gasto deducible en la declaración de renta del licenciatario, sin importar que el beneficiario sea únicamente el titular legal del registro y no un supuesto “propietario económico”.
La DIAN había señalado que para la procedencia de la deducción era necesario que el titular asumiera riesgos adicionales, aportara otros activos o realizara labores de posicionamiento, requisitos que fueron descartados por el alto tribunal. Según lo reiterado, en Colombia el registro de una marca confiere a su propietario plenos derechos económicos, entre ellos licenciarla y recibir regalías, sin que se exijan condiciones adicionales.
En este sentido, las regalías constituyen una contraprestación legítima derivada de la explotación del intangible y, en consecuencia, son deducibles fiscalmente. La posición se encuentra respaldada por la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, cuyo artículo 154 establece que el derecho exclusivo surge con el registro de la marca y cuyo artículo 162 reconoce la facultad del titular para licenciar su uso a terceros.
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