- ACTUALIDAD


En reciente pronunciamiento, el Consejo de Estado reiteró que la capitalización de activos en sociedades nacionales, constituye una operación de naturaleza contable y fiscalmente neutra, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 319 del Estatuto Tributario. En estos casos, no se configura un ingreso gravado, pues el aportante recibe acciones con el mismo costo fiscal que tenían los bienes aportados, manteniendo así la neutralidad de la operación.
La Sección recordó que el costo fiscal de los activos no se modifica: la sociedad receptora conserva los mismos atributos fiscales de los bienes recibidos y el aportante mantiene el costo fiscal en las acciones obtenidas, de manera que el impuesto solo se causa al momento de enajenar los activos o las acciones.
Para que esta neutralidad fiscal opere, deben cumplirse requisitos como: que el aporte genere la emisión de nuevas acciones, que se mantenga el mismo costo fiscal en cabeza de la sociedad y del aportante, y que se declare expresamente en el documento del aporte la sujeción al artículo 319 ET.
Alivios tributarios por el sismo. Una oportunidad para recuperar liquidez y regularizar obligaciones ¿Su empresa fue afectada por el sismo y tiene obligaciones pendientes con la […]
Leer másCrédito fiscal por I+D+i. Ahora también se puede amortizar la inversión La DIAN reconsideró su interpretación sobre las inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación —I+D+i— que […]
Leer másPara garantizar el cumplimiento total de sus obligaciones societarias y mercantiles, verifique estos tres frentes antes del 31 de marzo: Asamblea ordinaria anual: Convocar y realizar […]
Leer más