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En reciente pronunciamiento, el Consejo de Estado reiteró que la capitalización de activos en sociedades nacionales, constituye una operación de naturaleza contable y fiscalmente neutra, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 319 del Estatuto Tributario. En estos casos, no se configura un ingreso gravado, pues el aportante recibe acciones con el mismo costo fiscal que tenían los bienes aportados, manteniendo así la neutralidad de la operación.
La Sección recordó que el costo fiscal de los activos no se modifica: la sociedad receptora conserva los mismos atributos fiscales de los bienes recibidos y el aportante mantiene el costo fiscal en las acciones obtenidas, de manera que el impuesto solo se causa al momento de enajenar los activos o las acciones.
Para que esta neutralidad fiscal opere, deben cumplirse requisitos como: que el aporte genere la emisión de nuevas acciones, que se mantenga el mismo costo fiscal en cabeza de la sociedad y del aportante, y que se declare expresamente en el documento del aporte la sujeción al artículo 319 ET.
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