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La DIAN reclasificó como “ingresos gravados” las ventas declaradas por un contribuyente a usuarios de zona franca, al considerar que no procedía la exención de IVA prevista en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, pues no se acreditó el ingreso efectivo de los bienes a la zona franca, requisito que constituye una exportación definitiva.
El contribuyente apeló, alegando que la norma no exige dicho ingreso físico y que su obligación se limitaba a la venta a un usuario industrial de zona franca, soportada en facturas, remisiones y órdenes de cargue.
Sin embargo, la Sala reiteró en la sentencia 29389 que la exención requiere probar tres elementos: la venta de los bienes, que la entrega se realice en zona franca a usuarios industriales allí instalados, y que los productos sean necesarios para el objeto social del adquirente. Así, concluyó que el ingreso de los bienes a la zona franca es condición esencial del beneficio.
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