- ACTUALIDAD
Cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, sean o no residentes fiscales colombianos, el documento soporte que pruebe la transacción para efectos fiscales debe ser generado en forma física por el adquirente del bien o servicio, salvo cuando se trate de exportaciones de bienes. Si el adquirente es facturador electrónico, el documento soporte debe generarse en forma electrónica atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que establezca la DIAN.
La canalización de las divisas para el pago de una importación debe ser realizada directamente por el titular de la operación (importador) y tener como beneficiario al proveedor de la mercancía, a su cesionario o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional. Si el pago de una importación no tiene como beneficiario a alguno de los sujetos mencionados o no se acredita tal condición, se tipifica una contravención al régimen cambiario y podrá aplicarse, a título de sanción, una multa del 100% del monto extinguido por extinguir obligaciones sujetas a obligatoria canalización por medios diferentes a los autorizados por el régimen cambiario.
No es válido para efectos del registro de las actas de asamblea o junta de socios que en el libro físico se pretenda imprimir la firma escaneada de quien ostente el rol de presidente o secretario, ni para las actas de asamblea físicas ni para las actas en medios electrónicos pues, el Decreto 1074 de 2015 fija las pautas en los casos de actas de asamblea o junta de socios no presenciales. En caso de actas físicas, deberán ser firmadas o suscritas de manera autógrafa por quienes correspondan.
El término de 30 días para resolver las peticiones radicadas durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, no operará de ahora en adelante, así como tampoco […]
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