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Cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, sean o no residentes fiscales colombianos, el documento soporte que pruebe la transacción para efectos fiscales debe ser generado en forma física por el adquirente del bien o servicio, salvo cuando se trate de exportaciones de bienes. Si el adquirente es facturador electrónico, el documento soporte debe generarse en forma electrónica atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que establezca la DIAN.
La canalización de las divisas para el pago de una importación debe ser realizada directamente por el titular de la operación (importador) y tener como beneficiario al proveedor de la mercancía, a su cesionario o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional. Si el pago de una importación no tiene como beneficiario a alguno de los sujetos mencionados o no se acredita tal condición, se tipifica una contravención al régimen cambiario y podrá aplicarse, a título de sanción, una multa del 100% del monto extinguido por extinguir obligaciones sujetas a obligatoria canalización por medios diferentes a los autorizados por el régimen cambiario.
No es válido para efectos del registro de las actas de asamblea o junta de socios que en el libro físico se pretenda imprimir la firma escaneada de quien ostente el rol de presidente o secretario, ni para las actas de asamblea físicas ni para las actas en medios electrónicos pues, el Decreto 1074 de 2015 fija las pautas en los casos de actas de asamblea o junta de socios no presenciales. En caso de actas físicas, deberán ser firmadas o suscritas de manera autógrafa por quienes correspondan.
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