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De acuerdo con la DIAN, los eventos de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 64 del Código Civil, que las personas naturales deben probar y justificar, aplican a la crisis derivada del coronavirus dado que es un “imprevisto a que no es posible resistir (…)” y que obligó a permanecer en el territorio nacional más días de los previstos y contra su voluntad. Podría ser el caso de una persona extranjera (no nacional) que tuviera un vuelo programado y la pandemia del coronavirus haya configurado una situación imprevisible e irresistible que le haya impedido salir del país, y contra su voluntad haya tenido que permanecer en Colombia sin realizar actividades económicas.
Concepto DIAN No. 100208221-687 de 2020
El artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 facultó a la Superintendencia de Sociedades, como entidad de supervisión, a imponer multas a los entes supervisados así como a sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, que no den cumplimiento a las normas que en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información le resulten de obligatoria adopción. La Superintendencia de Sociedades esta facultada para imponer multas, sucesivas o no, hasta por la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
Oficio SuperSociedades 220-118710 del 24 de julio de 2020
En el caso consultado, el preparador de la información financiera estaría frente a un error de periodos anteriores por una inadecuada interpretación de los hechos económicos al no incluir en los estados financieros combinados las sucursales extranjeras de subsidiarias bajo control común. Tendrá entonces que establecer la materialidad del error para efectos de realizar la reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros combinados afectando ganancias acumuladas o en su defecto reconocer el error en el periodo actual contra resultados del periodo.
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