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En general, los actos de trámite o preparatorios no son susceptibles de control jurisdiccional ordinario. Esto significa que no se puede interponer un recurso o demanda contra ellos ante un juez o tribunal administrativo. La razón de esto es que estos actos no tienen un efecto jurídico definitivo. Su único objetivo es impulsar una actuación o proceso administrativo sin determinar una situación jurídica concreta.
Con base en lo anterior, es pertinente preguntarse ¿qué tipo de acto administrativo es el acta de inspección? En los términos del artículo 779 del ET, se entiende que es un medio de prueba utilizado por la administración tributaria para verificar la exactitud de las declaraciones de impuestos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
En virtud de esa naturaleza para el Consejo de Estado el acta de inspección es un acto administrativo de trámite, porque no crea, modifica o extinguen una situación jurídica particular, razón por la cual, no es posible someterlo a control de legalidad en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
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