- ACTUALIDAD
De acuerdo con la entidad, el art. 640 ET no exige probar la lesividad causada con el incumplimiento del contribuyente porque esta se presume del hecho sancionable, lo necesario es que en el acto en que se imponga la sanción el funcionario la motive.
Precisó además que, cuando el contribuyente está liquidando la sanción directamente, conviene primero liquidar la sanción correspondiente de acuerdo con los parámetros del art. 651 ET, posteriormente reducirla al 20% y, finalmente, aplicar lo que corresponda según el art. 640.
Concepto General sobre Sanciones
En el evento en que la tasa de depreciación contable sea mayor que la fiscal y, bajo el entendido de que según la norma esta tasa no puede exceder la fiscal.
Se generará una diferencia temporaria que se revierte y puede ser deducible en los períodos siguientes al término de la vida útil del activo.
De acuerdo con el proyecto de resolución, Los conceptos sobre interpretación y aplicación de las leyes tributarias, de la legislación aduanera o en materia cambiaria.
(…), que sean publicados en la página Web de la entidad, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la DIAN y tendrán carácter obligatorio para los mismos.
Los contribuyentes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley, en los términos de la sentencia C-514 de 2019.
Indica además que los conceptos deberán contener el siguiente formato: a) problema jurídico, b) tesis jurídica y c) fundamentación.
En cuanto a la publicidad, prescribe que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina.
Así como de los conceptos técnicos proferidos por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, deberán ser publicados en la página Web de la entidad.
Los gastos de administración son los causados con posterioridad a la fecha del corte de la calificación y graduación de créditos, y deben pagarse en la forma prevista en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006.
Esto es, de preferencia sobre aquellas obligaciones objeto del acuerdo de reorganización a través del trámite de negociación de emergencia, respecto de las cuales se podrá exigir coactivamente su cobro.
Salvo claro está, que dentro del aludido tramite el deudor se acoja a lo previsto en el numeral 3 del parágrafo 1 del artículo 8º del Decreto 560 de 2020, el cual señala:
“3. Se podrán aplazar los pagos de las obligaciones por concepto de gastos de administración que el deudor estime necesario”.
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