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El Decreto 1625 de 2016, en su artículo 1.6.1.4.9 (modificado por el Decreto 358 de 2020), define claramente las responsabilidades en materia de facturación dentro de los contratos de mandato, tales son:
El mandatario tiene la obligación de conservar la factura emitida por el tercero proveedor para poder certificar al mandante el costo y/o valor descontable de los mismos. Esta certificación es fundamental para que el mandante pueda respaldar los costos, deducciones, impuestos descontables o devoluciones a los que tiene derecho.
Crédito fiscal por I+D+i. Ahora también se puede amortizar la inversión La DIAN reconsideró su interpretación sobre las inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación —I+D+i— que […]
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