- ACTUALIDAD
Los alivios económicos consisten en la reducción de pago en un porcentaje del impuesto y el no pago de sanciones e intereses de acuerdo con las siguientes fechas:
Estas medidas incluyen las obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos. Para las declaraciones de retención en la fuente no procede el descuento en los impuestos retenidos, en este caso el beneficio se aplica solamente a sanciones e intereses.
A través del Decreto 1091 de 2020 se sustituyen las normas reglamentarias del Régimen SIMPLE de tributación conteniendo las reglas que deben observarse para el cumplimiento de obligaciones tributarias por los periodos gravables en curso al momento de la inscripción en el SIMPLE así como los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias por periodos gravables no concluidos, la aplicación de pagos realizados por los contribuyentes antes y después de pertenecer al régimen, entre otros.
La Resolución modifica los documentos soporte para la solicitud de devolución y/o compensación incluyendo el Formato 2613 ““Relación de Costos, Gastos y Deducciones” en el caso del Impuesto Sobre la Renta respecto del que determina que se presentará por el servicio de presentación de información por envío de archivos en cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo No. 14 de la Resolución.
Sin perjuicio de la presentación de la declaración de renta dentro de los plazos ya establecidos, la primera cuota deberá pagarse entre el 9 y el 23 […]
Leer másA través de la Ley 2061 de 2020 se aprobó el Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Colombia y Francia. El artículo 12 correspondiente a […]
Leer másRespecto a la presentación de escritos y recursos de que trata el artículo 559 del Estatuto Tributario, ésta se puede realizar en forma personal o electrónica, […]
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