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El artículado que deberá ser discutido y aprobado por el Concejo de Bogotá establece incentivos para la reactivación económica respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio y, adopta el impuesto unificado bajo el Régimen SIMPLE de tributación en el Distrito Capital. El proyecto contempla tarifas unificadas, beneficios para la formalización empresarial y medidas de procedimiento tributario.
Proyecto- Medidas Tributarias en Bogotá
De acuerdo con el alto tribunal , el requisito de necesidad para la deducción de los gastos debe evaluarse con criterio comercial. Lo que cabe apreciar no es si se hacía inevitable o indispensable incurrir en el gasto, o si se estaba constreñido a él por una razón legal o contractual –que sería lo propio de una necesidad pura- sino si la expensa resultaba requerida o provechosa para desarrollar la actividad empresarial en el contexto de una situación de mercado, pues es en eso que consiste una necesidad comercial. Se hace ineludible para quien bien gestiona sus negocios adelantar las acciones que, de manera real o potencial, coadyuven a la producción o aumento de las ganancias gravadas o impidan el deterioro de la fuente productiva.
Consejo de Estado Exp. 22979 de 202
Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000). Así mismo, Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2020.
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