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El Consejo de Estado unificó la jurisprudencia que define cuál es el término de firmeza de la declaración de IVA que genera saldo a favor. De esta forma, el Consejo de Estado dispuso que con fundamento en el artículo 705-1 del Estatuto Tributario, la declaración de IVA seguirá el término de firmeza de la declaración de renta por el respectivo año gravable. Por lo tanto, cuando una declaración de IVA genera saldo a favor, pero la declaración del impuesto sobre la renta no tenga saldo a favor, el término de firmeza de la declaración de IVA será la del impuesto sobre la renta (3, 5 o 6 años contados a partir del vencimiento de la renta).
Consejo de Estado. Sentencia de Unificación Rad 22105
De acuerdo con el Proyecto de Resolución preparado por la DIAN, algunos de los requisitos para que los contribuyentes accedan a facilidades de pago que permitan la reducción de sanciones e intereses por obligaciones tributarias en mora serían los siguientes:
La Corte Suprema de Justicia indicó qué existe subordinación laboral y por ende, contrato laboral y no de servicios cuando el empresario: fija instrucciones, horarios y supervisa o controla la labor de quien presta el servicio a tal punto, que limita su autonomía y autodeterminación del tiempo de trabajo debido a los controles y seguimientos del empleador.
En consecuencia, habrá coordinación más no subordinación cuando a pesar de que el empresario fije horarios, solicite informes o establezca medidas de supervisión y vigilancia, quien presta el servicio no se ve limitado en su autonomía y autodeterminación respecto a las condiciones en que desempeña el servicio.
CSJ. Sentencia SL 3695-2021 Rad. 79334
La Superintendencia de Sociedades indicó que la razón social de una sociedad es un bien inmaterial que hace parte de sus activos y puede llegar a ser objeto de embargo. En consecuencia, devendría en objeto ilícito la enajenación que disponga libremente de la razón social de la sociedad, transfiriéndola o gravándola, sin permiso del juez y la contraparte.
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