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La Superintendencia de Sociedades recordó que la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha esta suspendida hasta el 16 de abril de 2022.
En todo caso, las sociedades que se encuentren bajo esta causa de disolución y no hayan determinado sus utilidades sobre un balance cierto y aprobado por el máximo órgano social, no podrán distribuir ningún valor bajo el concepto de utilidades. Lo anterior, ya que hay certeza de la existencia, ni el monto de las utilidades. Tampoco procede el reparto de utilidades, si no se han enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores y menos aún, sin haberse hecho las apropiaciones respectivas para las reservas y los impuestos, como lo establece el Código de Comercio.
SuperSociedades. Oficio 220 – 102326 de 2021
El Consejo Técnico de Contaduría Pública indicó que es un error contable que los ingresos sean facturados sin haberse causado. De ese modo, los errores pueden ser materiales o inmateriales:
La expedición del certificado de ingresos y retenciones debe atender a los pagos efectivamente realizados en el año gravable correspondiente. Así las cosas, los pagos por rentas de trabajo deberán ser incluidos en el certificado de ingresos y retenciones correspondiente al año gravable en el que fueron pagados, y no provisionados.
DIAN. Concepto 906476 de 2021.
La forma recurrente como se ejerza la actividad, la infraestructura que se utilice para ello, la duración en el tiempo y, en general, las circunstancias de perdurabilidad en que ella se realice, son las concluyentes de la condición de permanencia que obligan incorporar una sucursal de sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país. Lo anterior, sin perjuicio que la DIAN señale que no es necesaria su constitución para efectos tributarios, porque legalmente no hay razón suficiente para derivar una excepción solo porque el tratamiento tributarios sea distinto.
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