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El Consejo de Estado aclaró que los descuentos condicionados no deben formar parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, toda vez que, así los descuentos registrados por el contribuyente sean condicionados o no; no son ingresos porque no incrementan el patrimonio.
Consejo de Estado. Sent 24794 de 2021
La DIAN recordó que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) tiene una vigencia indefinida. En consecuencia, el RUT debe ser renovado siempre y cuando el inscrito deba realizar alguna actualización en él, de lo contrario, tendrá validez en cualquier momento.
De acuerdo con la DIAN, los ingresos que una sociedad extranjera sin domicilio en el país perciba por efectuar la venta de un intangible formado y ubicado exclusivamente en el exterior, transfiriendo los derechos patrimoniales del intangible a la empresa constituida en Colombia, no se consideraría de fuente nacional. Lo anterior, siempre y cuando el activo está formado, ubicado y explotado en el exterior.
Según la Administración de Impuestos, no habrá lugar a practicar la retención en la fuente si el pago es realizado única y exclusivamente por concepto de: derechos de autor que reciban los autores y traductores tanto colombianos como extranjeros residentes en Colombia, y los derechos de autor y traducción de autores nacionales y extranjeros residentes en el exterior, mas no la actividad comercial de compra y venta de los mismos.
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