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La retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta practicada en el exterior a una sociedad nacional es considerada un descuento. Y al mismo tiempo es posible que este descuento se utilice en los años gravables siguientes a los que se efectuó dicha retención.
Como lo explica el artículo 254 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente practicada en el exterior (foreign tax credit) por una sociedad nacional colombiana no constituye una deducción ni tampoco un saldo a favor, sino un descuento del impuesto sobre la renta a pagar en Colombia.
Ahora bien, en lo relacionado con si la retención en la fuente puede ser tomada como un saldo a favor en los años gravables siguientes a los que se efectuó. Así lo señala el parágrafo 1 del artículo 254 del Estatuto Tributario, pues el impuesto sobre la renta pagado en el exterior podrá ser tratado como descuento en el año gravable en el cual se haya realizado el pago, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes.
En conclusión, es importante reiterar que el impuesto pagado en el exterior no es un saldo a favor, es un descuento tributario y así tendrá que registrarse en la casilla correspondiente dentro de la declaración del impuesto sobre la renta.
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