La Superintendencia de Sociedades destaca que los derechos económicos de las acciones son susceptibles de prescribir. Es jurídicamente viable que el derecho a reclamar utilidades y dividendos, se pierdan por prescripción, así como los derechos políticos de la condición de asociado en una compañía. El Código Civil, señala dos especies de prescripción: la adquisitiva y la extintiva; la primera se refiere a derechos reales y, la segunda, a la extinción de las obligaciones y acciones. Siendo así, se está frente a la presencia de un principio de orden público que rige para el derecho privado.
El artículo 2° de la Ley 791/2002, faculta a la sociedad alegar judicialmente la prescripción extintiva, para evitar una demanda de reconvención del accionista. Así las cosas, las utilidades no reclamadas, deberán permanecer en el pasivo contable de la compañía, hasta que por decisión judicial se declare la prescripción del derecho del accionista a reclamarlas.
Si transcurren tres años desde la aprobación de la distribución de utilidades por el órgano social principal y, el accionista no hace su reclamación, sus derechos pierden su vigencia. En dicho evento, la administración de la compañía debe registrar la cancelación del pasivo con base en la sentencia reconociendo un ingreso como contrapartida.
Supersociedades. Oficio 220-142795.