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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha señalado que el pago del cálculo actuarial, exigido a los empleadores que no afiliaron oportunamente a sus trabajadores al Sistema General de Pensiones, no es deducible del impuesto sobre la renta. Esto se debe a que dicho pago no constituye un aporte ordinario, sino una reparación derivada de una omisión del empleador. En este sentido, el artículo 55 del Estatuto Tributario permite deducir únicamente los aportes regulares al sistema, mas no aquellos realizados como medida correctiva por incumplimientos anteriores.
El concepto detalla que el cálculo actuarial surge como un mecanismo para asegurar que el tiempo durante el cual el empleador incumplió su obligación sea tenido en cuenta en el historial de cotización del trabajador. Sin embargo, este cálculo no reemplaza los aportes regulares y no puede ser considerado un gasto deducible, puesto que esto otorgaría un beneficio tributario a quien no cumplió con sus deberes legales.
Además, la DIAN aclara que los artículos 112 y 113 del Estatuto Tributario, relacionados con provisiones para futuras pensiones a cargo del empleador, no son aplicables en este caso. El cálculo actuarial es una obligación extemporánea originada por la omisión en la afiliación y cotización al SGP, y por lo tanto, no puede ser tratado como una provisión para el pago de pensiones.
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