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El pasado 23 de abril del presente año, mediante el Decreto 467 de 2025, el señor Presidente de la República declaró el levantamiento del Estado de Conmoción Interior, previamente decretado con ocasión de la situación crítica en la región del Catatumbo.
A pesar de esta decisión, siguen vigentes las medidas tributarias establecidas en el Decreto 175 de 2025, tal como lo indica el propio decreto. Estas medidas estarán en efecto hasta el 31 de diciembre de este año, según lo permite el literal ‘l’ del artículo 38 de la Ley Estatutaria 137 de 1994. Esta ley autoriza al Gobierno nacional, durante los estados de conmoción interior, a crear impuestos que pueden durar toda una vigencia fiscal o mientras dure el estado de conmoción interior. En este sentido, las medidas del Decreto 175 fueron pensadas para aplicarse durante todo el año 2025, a partir de la fecha en que se publicó el decreto.
En consecuencia, el impuesto de timbre continuará aplicándose hasta dicha fecha, y deberá efectuarse la correspondiente retención en la fuente por parte de los agentes obligados. La omisión en el cumplimiento de esta obligación puede configurar el delito de omisión del agente retenedor descrito en el artículo 402 del Código Penal, con las consecuencias legales que ello conlleva.
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