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El hecho generador del ICA está constituido por el ejercicio directo o indirecto de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios; la obligación de declarar y pagar el impuesto radica en desarrollar la actividad dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. Todas las entidades, ya sean personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho o sin ánimo de lucro, deben declarar y pagar este impuesto. Lo anterior debido a que la sujeción el gravamen es que la actividad se califique como industrial, comercial o de servicios.
Para las compañías de seguros y reaseguros, la base gravable del ICA se calcula en función de los ingresos operativos de cada bimestre. Estos ingresos están representados por las primas retenidas. En este contexto, la actividad de corretaje de reaseguros también está sujeta al ICA, con una base gravable especial establecida en el Decreto 352/2002. Por otro lado, dentro de las actividades clasificadas como no sujetas al ICA, no figura la actividad de corretaje de reaseguros.
Ahora bien, la producción nacional de artículos destinados a la exportación es una actividad no sujeta al impuesto en comento. Siendo así, un contribuyente de ICA en Bogotá puede restar de la totalidad de ingresos ordinarios y extraordinarios tanto los correspondientes a actividades de servicios realizados en el exterior como las exportaciones de servicios realizadas desde Bogotá. Por lo tanto, se considerarán los ingresos generados por la actividad de corretaje de reaseguros como no sujetos al ICA siempre que cumplan con la calidad de exportación de servicios.
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