- ACTUALIDAD


A causa de estar en armonía con la política de austeridad del gasto público, la Superintendencia de Sociedades consideró establecer una tarifa de diez centavos por cada mil pesos de los activos sociales para las sociedades en estado de vigilancia o control. Siendo así, el pago de dicha tarifa de contribución se debe efectuar dentro de los 20 días calendarios siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro. Por ende, el no pago de la tarifa, causará intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.
SuperSociedades. Resolución 100-010698
Según la DIAN, en consonancia con las regulaciones vigentes, los pagos efectuados a una entidad extranjera por intereses derivados de un contrato de leasing internacional celebrado antes del 31 de diciembre de 2010 y que aún esté en vigor, no están sujetos a retención en la fuente. La anterior exención, tiene sustento normativo en los términos del parágrafo transitorio 2° del artículo 408 del Estatuto Tributario.
Desde el 18 de septiembre, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben presentar su declaración del impuesto de renta utilizando los servicios informáticos. Además de esto, al presentar la declaración deberán hacer uso del instrumento de firma electrónica. Para poder llevar a cabo estos procesos, es necesaria habilitar con anterioridad la cuenta de usuario ante la DIAN.
¿Exporta bienes con empaques plásticos? Lo que debe saber sobre el impuesto al plástico y los Sistemas Especiales Recientemente, la DIAN emitió el Concepto 00343 de […]
Leer másCambios en Retención y Autorretención en la Fuente: Suspensión del Decreto 572 El panorama tributario colombiano ha dado un giro significativo tras la reciente intervención del […]
Leer másFacultades de las Cámaras de Comercio: Límites al Registro Mercantil La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-252202 del 19 de marzo de 2026, ha precisado […]
Leer más