- ACTUALIDAD
A causa de estar en armonía con la política de austeridad del gasto público, la Superintendencia de Sociedades consideró establecer una tarifa de diez centavos por cada mil pesos de los activos sociales para las sociedades en estado de vigilancia o control. Siendo así, el pago de dicha tarifa de contribución se debe efectuar dentro de los 20 días calendarios siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro. Por ende, el no pago de la tarifa, causará intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.
SuperSociedades. Resolución 100-010698
Según la DIAN, en consonancia con las regulaciones vigentes, los pagos efectuados a una entidad extranjera por intereses derivados de un contrato de leasing internacional celebrado antes del 31 de diciembre de 2010 y que aún esté en vigor, no están sujetos a retención en la fuente. La anterior exención, tiene sustento normativo en los términos del parágrafo transitorio 2° del artículo 408 del Estatuto Tributario.
Desde el 18 de septiembre, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben presentar su declaración del impuesto de renta utilizando los servicios informáticos. Además de esto, al presentar la declaración deberán hacer uso del instrumento de firma electrónica. Para poder llevar a cabo estos procesos, es necesaria habilitar con anterioridad la cuenta de usuario ante la DIAN.
La DIAN a través del Concepto 0758 de 2024 estableció los lineamientos en relación con las operaciones de futuros y su impacto fiscal en Colombia. En […]
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