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Los activos omitidos y/o pasivos inexistentes al 1° de enero de 2019 o de 2020 declarados y pagados dentro del impuesto de normalización tributaria hasta el 25 de septiembre del año 2019 y 2020, respectivamente, no estaban sometidos a la 1° cuota del impuesto al patrimonio si al 1° de enero de cada año, el patrimonio líquido poseído por el contribuyente, substrayendo los activos omitidos y/o pasivos inexistentes, era inferior a cinco mil ($5.000) millones de pesos. No obstante, para efectos del pago de la 2° cuota del impuesto al patrimonio, cuya liquidación ya debía considerar los activos omitidos y/o pasivos normalizados, se debía liquidar y pagar la totalidad del impuesto al patrimonio a cargo teniendo en cuenta el patrimonio declarado antes de la normalización y los activos omitidos y/o pasivos inexistentes normalizados, toda vez que la fecha de pago de esta fue entre el 28 de septiembre de 2020 y el 9 de octubre del mismo año, de acuerdo con el último dígito del NIT del contribuyente.
En este concepto la DIAN esclarece diferentes interrogantes generados sobre el crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel, establecido por el artículo 256-1 del Estatuto tributario; entre ellos, el tratamiento tributario dentro de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para estos créditos y de los Títulos de Devolución de Impuestos – TIDIS.
La SuperSociedades aclara que en Colombia la legislación no ha incorporado el concepto del “Split” en materia societaria. Sin embargo, cuando una empresa realiza un ‘Split’ se hace referencia al desdoblamiento del número de sus acciones mediante reforma estatutaria, en una proporción determinada, sin variar el capital social de la empresa. Esto implica que el valor nominal unitario y por tanto su cotización en el mercado bursátil, se reduce en la proporción establecida, sin producir una afectación dentro de la participación de cada accionista frente al capital social.
Una sociedad extranjera con sede efectiva de administración (SEA) en Colombia debe aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta sobre sus rentas de fuente […]
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