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Las entidades financieras retienen sobre la totalidad del pago susceptible de constituir un ingreso tributario
Conforme al artículo 17 del Decreto 406 de 2001 se destaca que la tarifa de retención, por concepto de ventas de bienes o prestación de servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, se hace sobre la totalidad del pago o abono en cuenta realizado, pues no hay distinción respecto de la base para aplicar la tarifa del 1.5%, razón por la cual cuando la entidad emisora de la tarjeta crédito y/o débito lo hace sobre la totalidad del pago o abono en cuenta susceptible de constituir un ingreso tributario. En este sentido la norma es clara en indicar que la retención procederá si el pago o abono en cuenta constituye ingreso tributario para quien lo percibe.
No obstante, la realidad es que nuestro sistema bancario no tiene la capacidad de diferenciar de un ingreso de fuente extranjera o nacional, situación por la cual cada pago a abono en cuenta tendrá la retención del 1,5%.
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