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Consecuencias de la fusión de sociedades extranjeras con sucursal en Colombia
La Superintendencia de Sociedades confirma que como resultado de la fusión de las sociedades extranjeras, la sucursal de la sociedad absorbida se extingue sin necesidad de cumplir un proceso liquidatorio, debido a que con motivo de la formalización de la fusión, la absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas que desaparecen y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de la sociedad absorbida titular en Colombia de la sucursal. Por tanto, formalizada la fusión, solo permanece y se mantiene en el país, la sucursal de la sociedad absorbente.
En consecuencia, como se indicó la Superintendencia de Sociedades en el oficio 220-153212 de 2016, hay que tener en cuenta que de llevarse a cabo la operación descrita, la sociedad absorbente deberá cancelar el registro de la inversión extranjera perteneciente a la sociedad absorbida a través de la sucursal en Colombia, en los términos de la Cir. DCIN 83 y en conclusión, no subsiste más que una sucursal.
Finalmente, fiscalmente deberá analizarse si la operación es una fusión adquisitiva o reorganizativa, y determinar si estará gravada o no con el impuesto de renta o ganancia ocasional.
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