- ACTUALIDAD
Es necesario señalar que los regímenes de transición son de carácter excepcional y en este sentido, salvo que la norma indique lo contrario, no es posible no dar aplicación al mismo. Así lo señalo la Autoridad Tributaria al señalar que no es procedente amortizar saldo del crédito mercantil de que trata la norma (numeral 7 del artículo 290 del Estatuto Tributario) en un período superior a 5 años con base en el plazo de que arroje el estudio técnico de deterioro correspondiente.
DIAN. Oficio 28203. Ver Documento. Dar Clic!
La Superintendencia de Sociedades afirmo que es procedente vender una sucursal extranjera, basta indicar, que la venta per sé es perfectamente viable, ya sea a una persona natural o jurídica colombiana o del exterior la propietaria de la misma. Lo importante es determinar la estructura de venta, ya sea, como establecimiento de comercio, activos o la sucursal en si misma.
Conforme a la elección que realice la Casa Matriz será necesario dar cumplimiento al régimen cambiario, ya sea por cancelación de la inversión o sustitución de la misma.
oficio-n-22Super Sociedades. Oficio 220. Ver Documento. Dar Clic!
El pasado 12 de noviembre de 2017, el Ministro de Finanzas de Colombia, Mauricio Cárdenas, y el Ministro de Estado, Obaid Humaid Al Tayer, de los Emiratos Árabes Unidos, firmaron el Convenio de Doble Imposición y para la Prevención la Evasión Fiscal.
Este tratado sigue en términos generales el Modelo elaborado por la Organización de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), introduciendo en su contenido importantes reducciones impositivas para los residentes de ambos Estados y con fuertes disposiciones que evitarán su aplicación con fines elusivos que perjudiquen a la Hacienda Pública de los estados firmantes.
Convenio para Evitar la Doble Imposición. Ver Documento. Dar Clic!
Las personas naturales no residentes y las entidades no domiciliadas con presencia económica significativa en Colombia que opten por declarar y pagar el impuesto sobre la […]
Leer másEl giro o pago anticipado por concepto de importación o exportación constituye una operación de obligatoria canalización, lo cual implica el deber de reportar la información […]
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