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Para el Consejo de Estado existen dos tipos de errores al momento de presentar la información , tales son: errores de contenido y errores formales. Respecto de los primeros resulta aplicable, sin consideración alguna, la sanción por no información. Sobre los segundos será aplicable la sanción por no información cuando estos obstaculicen la labor de fiscalización de la autoridad tributaria.
La misma postura adopta la Corte Constitucional en la sentencia C-160 de 1998. Afirma que “no todo error cometido en la información que se remite a la Administración puede generar las sanciones consagradas en el art. 651 del Estatuto Tributario”, pues los errores que no perjudiquen los intereses de la administración o de los terceros, no pueden ser sancionados. Siguiendo esa línea de pensamiento es pertinente resaltar que para aquellos casos hay una inversión de la carga de la prueba, ahora la administración está obligada a demostrar que el grado de lesión del error.
En la presente sentencia el Consejo de Estado confirma que no procede la sanción por falta de entrega de información en el caso particular. Esto teniendo en cuenta que el contribuyente sí presentó la información exógena, pero cometió un error en el año gravable al momento de diligenciar los formularios. Así pues, el error en la forma no afectó la certeza de la información reportada, ni obstruyó la labor de fiscalización de la autoridad tributaria, por lo tanto, que no amerita la sanción por no información.
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