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La sentencia C-489 de 2023 declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, que modificó el artículo 115 del Estatuto Tributario. El artículo en cuestión establecía que las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables no eran deducibles del impuesto sobre la renta ni podían ser tratadas como un costo o gasto.
Puesto que, en primer lugar, desconocía la capacidad contributiva de los sujetos obligados, al no permitir la deducción, se gravaba un mayor ingreso del contribuyente, lo que afectaba su capacidad para generar riqueza; y en segundo lugar violaba la confianza legítima de las empresas ya que habían realizado inversiones bajo la expectativa de que las regalías serían deducibles, y la prohibición de deducción afectaba dichas expectativas.
Esta decisión permitió que las empresas dedujeran las regalías en su declaración de renta, o las consideren como un costo/gasto; sin embargo, con la admisión del incidente fiscal dicha facultad quedó suspendida automáticamente. Acto seguido, la Corte. Const. otorgó al Ministerio de Hacienda 30 días hábiles, a partir de la notificación del Auto 003 de 2024, para presentar sus argumentos en contra de la sentencia. Si no lo hace en el plazo establecido, el incidente se declarará desierto y la sentencia se mantendrá en firme.
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