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A través del Decreto 1157 de 2020 el Gobierno reglamentó el régimen de las mega inversiones incluyendo precisiones acerca de los criterios para su aplicación, la competencia para la calificación del proyecto, el concepto técnico previo de la entidad del sector objeto de inversión, el procedimiento para el estudio, aprobación y calificación de los proyectos y la suscripción de contratos de estabilidad jurídica, entre otros.
Tratándose de una entidad que aplique las normas del Grupo 1, se aplicarán lo establecido en la NIC 1 respecto de la presentación del estado de resultados; en la NIC 38 Activos intangibles, particularmente lo relacionado con los costos de investigación y desarrollo y en la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, en referencia a las directrices cuando una entidad cambia sus políticas contables.
La Superintendencia de Sociedades es competente para declarar, a través de un proceso jurisdiccional, la nulidad de los actos defraudatorios y proceder a la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros; adicionalmente, la entidad podrá conocer de la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de estos actos.
SuperSociedades oficio 220-157436 del 11 de agosto de 2020
A continuación las principales conclusiones:
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