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De acuerdo con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el pago por impuesto de industria y comercio se reconocerá como un gasto del período por su totalidad y, el correspondiente efecto del descuento tributario afectará la medición del impuesto corriente del periodo. En el caso del IVA, si el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de un elemento de propiedad, planta y equipo puede tratarse fiscalmente como descuento tributario en su totalidad, este debe reconocerse contablemente como un activo por impuesto corriente y, no como un mayor valor del costo del elemento de PPYE.
La retención en la fuente sobre dividendos distribuidos a sociedades nacionales solo se practica en la sociedad nacional que reciba los dividendos por primera vez y esta se traslada al beneficiario final. Se debe tener presente que, los dividendos y participaciones que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017 que, fueron decretados en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018 mantendrán el régimen de dividendos de la Ley 1819 de 2016, por lo tanto, estos no estarán sujetos a la retención en la fuente del artículo 242-1 del Estatuto Tributario.
Concepto DIAN No. 14307 de 2019
A través de la Resolución No. 55 de 2019 se prescriben y modifican los formularios de retención en la fuente y del impuesto de normalización tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019.
“Las entidades controladoras en Colombia tienen la obligación de presentar “estados financieros consolidados” y “estados financieros separados”, mientras que las subsidiarias presentan estados financieros individuales. No […]
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