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Las obligaciones de los proveedores tecnológicos trascienden la mera transmisión de la información en tanto que, deben garantizar que las facturas cumplan con los requisitos legales en la generación y entrega además, deben abstenerse de cometer maniobras fraudulentas o engañosas en las operaciones que realicen relacionadas con la factura electrónica; no obstante, la responsabilidad del proveedor tecnológico por la firma digital tendrá el alcance que el facturador le otorgué y dependerá de las condiciones acordadas por estos debiendo existir siempre un responsable fiscal por el contenido de las facturas emitidas.
Concepto DIAN No. 014917 de 2019
A través del Proyecto de Ley No. 077 se prevé extender por el año 2020 el Impuesto al Patrimonio a las personas jurídicas y asimiladas, así como también, establecer por el mismo periodo el Impuesto de remesas (Arts. 94 y 95).
No procede la retención en la fuente del 33% en el pago de dividendos susceptibles de ser distribuidos como no gravados que se realice a una sociedad extranjera si los dividendos provienen de utilidades generadas antes del año gravable 2016. Por el contrario, a los dividendos susceptibles de ser distribuidos como gravados se les aplicará la tarifa del 33% de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
Inicialmente, la DIAN consideraba que todo retiro de inventarios para autoconsumo debía facturarse electrónicamente (Concepto Unificado No. 0106 de 2022), sin embargo, ha cambiado su posición. […]
Leer másPara el Consejo de Estado existen dos tipos de errores al momento de presentar la información en medios magnéticos, tales son: errores de contenido y errores […]
Leer más¡Cumple con las obligaciones en materia de protección de datos personales! De acuerdo con la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio: Todas las […]
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