- ACTUALIDAD


Las obligaciones de los proveedores tecnológicos trascienden la mera transmisión de la información en tanto que, deben garantizar que las facturas cumplan con los requisitos legales en la generación y entrega además, deben abstenerse de cometer maniobras fraudulentas o engañosas en las operaciones que realicen relacionadas con la factura electrónica; no obstante, la responsabilidad del proveedor tecnológico por la firma digital tendrá el alcance que el facturador le otorgué y dependerá de las condiciones acordadas por estos debiendo existir siempre un responsable fiscal por el contenido de las facturas emitidas.
Concepto DIAN No. 014917 de 2019
A través del Proyecto de Ley No. 077 se prevé extender por el año 2020 el Impuesto al Patrimonio a las personas jurídicas y asimiladas, así como también, establecer por el mismo periodo el Impuesto de remesas (Arts. 94 y 95).
No procede la retención en la fuente del 33% en el pago de dividendos susceptibles de ser distribuidos como no gravados que se realice a una sociedad extranjera si los dividendos provienen de utilidades generadas antes del año gravable 2016. Por el contrario, a los dividendos susceptibles de ser distribuidos como gravados se les aplicará la tarifa del 33% de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
Alivios tributarios por el sismo. Una oportunidad para recuperar liquidez y regularizar obligaciones ¿Su empresa fue afectada por el sismo y tiene obligaciones pendientes con la […]
Leer másCrédito fiscal por I+D+i. Ahora también se puede amortizar la inversión La DIAN reconsideró su interpretación sobre las inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación —I+D+i— que […]
Leer másPara garantizar el cumplimiento total de sus obligaciones societarias y mercantiles, verifique estos tres frentes antes del 31 de marzo: Asamblea ordinaria anual: Convocar y realizar […]
Leer más