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El artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 permite que los acuerdos de accionistas regulen temas como la compra y venta de acciones, las preferencias para adquirirlas, las restricciones a su transferencia, el ejercicio del voto y la representación en la asamblea, así como cualquier otro asunto lícito. Para que obliguen a la sociedad, deben depositarse en la administración y tener una vigencia máxima de diez años, prorrogables por unanimidad.
No obstante, aunque los acuerdos pueden tratar cualquier asunto lícito, su contenido debe ser compatible con los estatutos sociales. De esta forma, aspectos como el sentido del voto pueden pactarse, pero otros, como modificar el régimen de mayorías previsto en los estatutos, no pueden incluirse en acuerdos privados, pues alterarían reglas esenciales del funcionamiento societario.
En consecuencia, las restricciones principales radican en no contradecir la ley, los estatutos ni las competencias reservadas a órganos societarios, como la junta directiva o la asamblea. Por ello, aunque los acuerdos abarcan un amplio espectro de temas relevantes para los accionistas, solo se excluyen aquellos que resulten ilícitos o que no puedan integrarse adecuadamente con la estructura y normas internas de la sociedad.
SuperSociedades. Oficio 160679 de 2015.
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