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Para los períodos de abril y mayo (cuyas cotizaciones deben efectuarse en mayo y junio), los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio, pagarán como aporte el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones.
Esta cotización será pagada así: 75% por el empleador y 25% restante por el trabajador; los trabajadores independientes pagarán el 100%.
Así mismo, el Decreto contempla un mecanismo especial de pago para las pensiones reconocidas bajo la modalidad de retiro programado.
A través de este Decreto el Gobierno Nacional modifica el régimen de insolvencia con el objetivo de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por la emergencia sanitaria.
En materia tributaria, las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, desde la expedición del decreto y hasta el 21 de diciembre de 2020:
Las medidas que se prevén son, entre otras:
A través de la Ley 2061 de 2020 se aprobó el Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Colombia y Francia. El artículo 12 correspondiente a […]
Leer másRespecto a la presentación de escritos y recursos de que trata el artículo 559 del Estatuto Tributario, ésta se puede realizar en forma personal o electrónica, […]
Leer másDe acuerdo con la entidad, el art. 640 ET no exige probar la lesividad causada con el incumplimiento del contribuyente porque esta se presume del hecho […]
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