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De acuerdo con el Decreto 593, las actividades que podrán iniciar operaciones son:
Los subsectores de manufactura autorizados, son: fabricación de productos textiles, confección de prendas de vestir, curtido de cueros, fabricación de calzado, artículos de viaje, maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería, adobo y teñido de pieles, transformación de madera, artículos de cestería y espartería, fabricación de papel, cartón, sustancias y productos químicos, productos elaborados de metal y equipos eléctricos.
Es necesario que las empresas que deseen iniciar operaciones sean autorizadas por el gobierno municipal o distrital según el caso; en Bogotá, la Alcaldía dispuso una plataforma en la que puede llevarse a cabo el registro.
Las personas que desarrollen las actividades autorizadas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, entre los que se encuentran aspectos como:
Adicional a las medidas impartidas por el Gobierno Nacional, deberán atenderse las indicadas por los gobiernos distritales y municipales.
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