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Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio deberán cumplir la obligación de declarar y pagar los períodos 2 y 3 (marzo-abril, mayo-junio) de la vigencia 2020, el 17 de julio.
Resolución SHD No. 215 de 2020
De acuerdo con el Decreto 535, el procedimiento abreviado para la devolución automática de los saldos a favor en el impuesto sobre la renta y el IVA estará vigente hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declara por el Gobierno Nacional. La circular aclara algunos puntos del procedimiento, tales como que no será necesario anexar la relación de costos y gastos y deducciones en las solicitudes, pero debe ser presentada dentro de los 30 días siguientes al levantamiento de la Emergencia Sanitaria; así mismo, indica que la DIAN mantiene sus facultades de fiscalización para revisar las devoluciones efectuadas y las mismas se ejercerán después de la levantada la emergencia.
En la suspensión de contratos laborales, el empleador debe asumir el pago del 100% de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones durante el tiempo que dure la suspensión, para con posterioridad descontar del salario o de los emolumentos laborales que se causen o de la liquidación en caso de que esta se lleve a cabo, los aportes del trabajador. No hay lugar al pago del salario ordinario.
En el caso de las licencias no remuneradas, su efecto jurídico es la suspensión del contrato de trabajo, razón por la que, tiene los mismos efectos.
En ambos casos, los períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones y cesantías. No se podrá descontar el tiempo de suspensión para el cálculo de la prima de servicios.
Circular MinTrabajo No. 021 de 2020
El aporte del 3% permitido por el Gobierno Nacional a través del Decreto 558 aumenta la retención en la fuente que debe practicársele al trabajador dado que, al disminuir el rubro del aporte a pensión realizado por el empleado, disminuye el monto de los ingresos considerados no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, aumentando la base gravable de la retención.
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