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La DIAN ha iniciado procesos de fiscalización remotos y más detallados, indicando que está en la obligación de seguir cumpliendo con su función recaudadora y fiscalizadora para obtener los recursos económicos destinados a cubrir las necesidades de salud pública derivadas de esta crisis, así como para apoyar en estos momentos a los sectores más vulnerables de la población colombiana. En este sentido es necesario tener en cuenta las siguientes inconsistencias de mayor frecuencia detectadas por la DIAN en los procesos de fiscalización:
Conozca los aspectos adicionales en el documento adjunto.
Inconsistencias de mayor frecuencia detectadas por la DIAN
Autor: Gastón Maximiliano Fiorentino
A través de la Resolución No. 042 de 2020, la DIAN incluye nuevas definiciones de la factura electrónica, sistemas de facturación, sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y nuevos requisitos, así como define el calendario de implementación de acuerdo con la actividad económica principal, entre otros aspectos.
Resolución DIAN No. 042 de 2020
El parágrafo del artículo 3 de la Lay 1066 de 2006, adicionado por el artículo 26 del Decreto Ley 538 de 2020, establece que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de salud, con ocasión de la pandemia por Coronavirus COVID19, y hasta el mes siguiente calendario a su terminación, no se causarán intereses moratorios por el pago extemporáneo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral.
En el marco de la segunda declaratoria de emergencia económica, el Presidente anunció dos medidas que aliviarán la caja de las empresas colombianas: la primera, es un subsidio del 40% de un salario mínimo ($351.121) que recibirán por cada empleado en nómina todas las empresas del país que demuestren una reducción en su facturación de mínimo el 20% -respecto del mes de abril del 2019- como consecuencia de la Pandemia. Este subsidio se mantendrá por 3 meses. La segunda medida anunciada fue el aplazamiento de la segunda cuota del impuesto de renta que se vencía en mayo pero que, ahora, deberá pagarse a fin de año.
Adicionales a las anteriormente autorizadas, podrán reiniciar:
Para iniciar cualquier actividad, se deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que, para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
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