- ACTUALIDAD
La actividad de corretaje se encuentra gravada con ICA, con una base gravable especial en el numeral 3 del artículo 46 del Decreto 352 de 2002. Por otro lado, un Contribuyente de ICA en Bogotá, puede restar de la totalidad de ingresos ordinarios y extraordinario tanto los correspondientes a actividades de servicios realizados en el exterior como las exportaciones de servicios realizadas desde Bogotá. Siendo así, se consideran los ingresos generados por la actividad de corretaje de reaseguros como no sujetos al ICA siempre que cumplan con la calidad de exportación de servicios.
Secretaría Distrital de Hacienda. Rad. 2023ER242643O1.
En los contratos de cuentas en participación, como una especio de los contratos en colaboración, las partes declaran independientemente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones. Para ellos, los partícipes gestores de los contratos de cuentas en participación deben tomar como base del anticipo, los ingresos brutos propios. Dichos ingresos brutos, corresponden a los ingresos propios de cada partícipe, de acuerdo con su participación.
Se aplica la tarifa del 0% del parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario a las primeras 1.090 UVT del valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles en el respectivo período gravable. Lo anterior se aplica sin importar que los dividendos se distribuyan por utilidades generadas en diferentes períodos gravables, de acuerdo con la DIAN.
El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez introduce un cambio importante: los cotizantes con ingresos iguales o inferiores a 2,3 salarios mínimos destinarán la […]
Leer másEn general, los actos de trámite o preparatorios no son susceptibles de control jurisdiccional ordinario. Esto significa que no se puede interponer un recurso o demanda […]
Leer másDebido a que los sistemas de recepción de información exógena cambiaria de la DIAN se están ajustando para adaptarse al Sistema de Información Cambiaria implementado por […]
Leer más