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Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas antes del 31 de mayo de 2021, tendrán como plazo máximo el 31 de julio de 2023 para suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.
El Consejo de Estado unifica su jurisprudencia sobre el plazo para corregir declaraciones tributarias a efectos de enmendar errores de imputación de saldos a favor, estableciendo que:
La generación física del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se mantiene únicamente para los sujetos adquirientes no obligados a facturar electrónicamente que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, siempre que estos requieran soportar la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
Gobierno ratifica el incremento del 23% mediante nuevo Decreto Transitorio En respuesta a la orden del Consejo de Estado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 159 […]
Leer másIncertidumbre en el Salario Mínimo 2026: Consejo de Estado suspende el incremento del 23% El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el incremento del 23% (COP $1.750.905) […]
Leer másLa Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría incrementar la tasa de interés de política monetaria en 100 puntos básicos, dejándola en 10,25%, […]
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