- ACTUALIDAD
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas antes del 31 de mayo de 2021, tendrán como plazo máximo el 31 de julio de 2023 para suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.
El Consejo de Estado unifica su jurisprudencia sobre el plazo para corregir declaraciones tributarias a efectos de enmendar errores de imputación de saldos a favor, estableciendo que:
La generación física del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se mantiene únicamente para los sujetos adquirientes no obligados a facturar electrónicamente que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, siempre que estos requieran soportar la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
El responsable del Impuesto al Valor Agregado (IVA), no tiene derecho a descontarlo si no es contribuyente del impuesto sobre la renta. La clave de este […]
Leer másEl Proyecto de Ley 507 de 2025, aún en trámite, emerge como una potencial solución para contribuyentes colombianos, buscando ofrecer alivios significativos y nuevas vías para […]
Leer másEn el Oficio 00520 de 2025, la DIAN aclara que, para efectos del cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD) establecida en el parágrafo 6° […]
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