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La DIAN, mediante proyecto de resolución determinaría que el plazo máximos para suministrar la información del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, para las personas Jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituida o creadas hasta el 31 de mayo de 2023, deberá efectuarse a más tardar el 31 de julio de 2023.
Si en los estatutos se estipula una causal de disolución que en su contenido correspondería a una causal de disolución por perdidas, dicha causal debe ser respetada, puesto que se reitera que el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 derogó la causal legal de disolución por perdidas contenida en el Código de Comercio y en la Ley 1258 de 2008, más no derogó las causales de disolución estatutarias que expresa y claramente se pacten en el contrato social.
SuperSociedades. Oficio 220-206829 de 2022
No se entenderá como exportación la mercancía que sale del país solamente con una factura y un documento de transporte. La DIAN detalla el procedimiento necesario y obligatorio que debe cumplir toda mercancía para que se entienda legalmente exportada.
Alivios tributarios por el sismo. Una oportunidad para recuperar liquidez y regularizar obligaciones ¿Su empresa fue afectada por el sismo y tiene obligaciones pendientes con la […]
Leer másCrédito fiscal por I+D+i. Ahora también se puede amortizar la inversión La DIAN reconsideró su interpretación sobre las inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación —I+D+i— que […]
Leer másPara garantizar el cumplimiento total de sus obligaciones societarias y mercantiles, verifique estos tres frentes antes del 31 de marzo: Asamblea ordinaria anual: Convocar y realizar […]
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