- ACTUALIDAD
La DIAN, mediante proyecto de resolución determinaría que el plazo máximos para suministrar la información del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, para las personas Jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituida o creadas hasta el 31 de mayo de 2023, deberá efectuarse a más tardar el 31 de julio de 2023.
Si en los estatutos se estipula una causal de disolución que en su contenido correspondería a una causal de disolución por perdidas, dicha causal debe ser respetada, puesto que se reitera que el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 derogó la causal legal de disolución por perdidas contenida en el Código de Comercio y en la Ley 1258 de 2008, más no derogó las causales de disolución estatutarias que expresa y claramente se pacten en el contrato social.
SuperSociedades. Oficio 220-206829 de 2022
No se entenderá como exportación la mercancía que sale del país solamente con una factura y un documento de transporte. La DIAN detalla el procedimiento necesario y obligatorio que debe cumplir toda mercancía para que se entienda legalmente exportada.
El Banco de la República, mediante la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del 2023, introdujo cambios significativos en los términos, condiciones y procedimientos relacionados con la […]
Leer másEl Decreto 1625 de 2016, en su artículo 1.6.1.4.9 (modificado por el Decreto 358 de 2020), define claramente las responsabilidades en materia de facturación dentro de […]
Leer másEl Sistema de Protección Social Integral para la Vejez introduce un cambio importante: los cotizantes con ingresos iguales o inferiores a 2,3 salarios mínimos destinarán la […]
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