- ACTUALIDAD
La DIAN, mediante proyecto de resolución determinaría que el plazo máximos para suministrar la información del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, para las personas Jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituida o creadas hasta el 31 de mayo de 2023, deberá efectuarse a más tardar el 31 de julio de 2023.
Si en los estatutos se estipula una causal de disolución que en su contenido correspondería a una causal de disolución por perdidas, dicha causal debe ser respetada, puesto que se reitera que el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 derogó la causal legal de disolución por perdidas contenida en el Código de Comercio y en la Ley 1258 de 2008, más no derogó las causales de disolución estatutarias que expresa y claramente se pacten en el contrato social.
SuperSociedades. Oficio 220-206829 de 2022
No se entenderá como exportación la mercancía que sale del país solamente con una factura y un documento de transporte. La DIAN detalla el procedimiento necesario y obligatorio que debe cumplir toda mercancía para que se entienda legalmente exportada.
Banco de la República publicó Boletín 44 por medio de la cual modifica la Circular Reglamentaria DCIP-83. Siendo así, el Banco de la República, reconoce que […]
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Leer másLa DIAN emite resolución en virtud de la cual establece los obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2024 y siguientes. Lo anterior, con […]
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