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Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas antes del 31 de mayo de 2021, tendrán como plazo máximo el 31 de julio de 2023 para suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.
El Consejo de Estado unifica su jurisprudencia sobre el plazo para corregir declaraciones tributarias a efectos de enmendar errores de imputación de saldos a favor, estableciendo que:
La generación física del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se mantiene únicamente para los sujetos adquirientes no obligados a facturar electrónicamente que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, siempre que estos requieran soportar la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
Alivios tributarios por el sismo. Una oportunidad para recuperar liquidez y regularizar obligaciones ¿Su empresa fue afectada por el sismo y tiene obligaciones pendientes con la […]
Leer másCrédito fiscal por I+D+i. Ahora también se puede amortizar la inversión La DIAN reconsideró su interpretación sobre las inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación —I+D+i— que […]
Leer másPara garantizar el cumplimiento total de sus obligaciones societarias y mercantiles, verifique estos tres frentes antes del 31 de marzo: Asamblea ordinaria anual: Convocar y realizar […]
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