- ACTUALIDAD
El 23 de septiembre del 2022 será la fecha máxima para el pago de la cuarta cuota de los contribuyentes que se hallan acogido al sistema de pago alternativo del impuesto predial no residencial para la vigencia del año 2021 y para la segunda cuota del predial por cuotas residencial y no residencial 2022.
Los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago son una condición en materia fiscal para que las facturas electrónicas de venta relacionadas con operaciones a crédito o a plazos por la compra de bienes y/o prestación de servicios puedan ser soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
DIAN. Concepto 100208192 de 2022
Los soportes pueden mantenerse y conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado. No obstante, los libros contables deben ser llevados en idioma castellano.
“Las entidades controladoras en Colombia tienen la obligación de presentar “estados financieros consolidados” y “estados financieros separados”, mientras que las subsidiarias presentan estados financieros individuales. No […]
Leer másLos contribuyentes de la ciudad de Bogotá, que para el año fiscal 2022 se hayan acogido al pago del impuesto predial por cuotas, como mecanismo de […]
Leer másDesde el 10 de abril y hasta el 21 del presente mes, las personas inscritas en el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, tendrán que presentar […]
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