- ACTUALIDAD
El 23 de septiembre del 2022 será la fecha máxima para el pago de la cuarta cuota de los contribuyentes que se hallan acogido al sistema de pago alternativo del impuesto predial no residencial para la vigencia del año 2021 y para la segunda cuota del predial por cuotas residencial y no residencial 2022.
Los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago son una condición en materia fiscal para que las facturas electrónicas de venta relacionadas con operaciones a crédito o a plazos por la compra de bienes y/o prestación de servicios puedan ser soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
DIAN. Concepto 100208192 de 2022
Los soportes pueden mantenerse y conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado. No obstante, los libros contables deben ser llevados en idioma castellano.
El Banco de la República, mediante la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del 2023, introdujo cambios significativos en los términos, condiciones y procedimientos relacionados con la […]
Leer másEl Decreto 1625 de 2016, en su artículo 1.6.1.4.9 (modificado por el Decreto 358 de 2020), define claramente las responsabilidades en materia de facturación dentro de […]
Leer másEl Sistema de Protección Social Integral para la Vejez introduce un cambio importante: los cotizantes con ingresos iguales o inferiores a 2,3 salarios mínimos destinarán la […]
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