- ACTUALIDAD


El 23 de septiembre del 2022 será la fecha máxima para el pago de la cuarta cuota de los contribuyentes que se hallan acogido al sistema de pago alternativo del impuesto predial no residencial para la vigencia del año 2021 y para la segunda cuota del predial por cuotas residencial y no residencial 2022.
Los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago son una condición en materia fiscal para que las facturas electrónicas de venta relacionadas con operaciones a crédito o a plazos por la compra de bienes y/o prestación de servicios puedan ser soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
DIAN. Concepto 100208192 de 2022
Los soportes pueden mantenerse y conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado. No obstante, los libros contables deben ser llevados en idioma castellano.
El debido proceso disciplinario en la reforma laboral: Nuevas reglas para empresas El Ministerio del Trabajo ha fijado las directrices definitivas para la aplicación del debido […]
Leer más¿Exporta bienes con empaques plásticos? Lo que debe saber sobre el impuesto al plástico y los Sistemas Especiales Recientemente, la DIAN emitió el Concepto 00343 de […]
Leer másCambios en Retención y Autorretención en la Fuente: Suspensión del Decreto 572 El panorama tributario colombiano ha dado un giro significativo tras la reciente intervención del […]
Leer más