- ACTUALIDAD
De acuerdo con el proyecto de resolución, el reporte de conciliación fiscal deberá ser presentado de manera previa a la declaración del impuesto sobre la renta y, deberán ser diligenciadas, conservadas y exhibidas las secciones correspondientes a caratula, Estado de Situación Financiera (patrimonio) y Estado de Resultados Integral (Renta líquida).
En materia de IVA, el ordenamiento jurídico colombiano no se adecua a la Decisión 599 en lo relativo a la preservación de exclusiones no previstas en el convenio, en el mantenimiento de una tarifa especial inferior al 30% de la tarifa general ni en la determinación de intereses a cargo del fisco. En cuanto a la Decisión 600, la legislación interna se adecúo a la normativa regional.
Concepto DIAN No. 1532 de 2019
Si el mandante y su mandatario no se encuentran dentro de los sujetos seleccionados en las resoluciones para facturar electrónicamente ni entraron en el sistema voluntariamente, no estarían obligados a facturar electrónicamente. Así mismo, si el mandante lo estuviera y el mandatario no, el mandatario no estaría obligado a facturar electrónicamente las operaciones que realice por aquel, debiendo expedir la factura o documentos equivalentes vigentes. Si el mandatario lo estuviera, tendría que facturar sus propias operaciones y las que realice por el mandante en forma electrónica, de lo contrario, es decir, si no está obligado a facturar electrónicamente, podrá usar la factura o documentos equivalentes vigentes tanto por sus propias operaciones como por las que realice por el mandante.
La DIAN a través del Concepto 0758 de 2024 estableció los lineamientos en relación con las operaciones de futuros y su impacto fiscal en Colombia. En […]
Leer másLa sentencia C-489 de 2023 declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, “Por medio de la cual se adopta […]
Leer másPara el Consejo de Estado existen dos tipos de errores al momento de presentar la información , tales son: errores de contenido y errores formales. Respecto […]
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