- ACTUALIDAD
Las obligaciones de los proveedores tecnológicos trascienden la mera transmisión de la información en tanto que, deben garantizar que las facturas cumplan con los requisitos legales en la generación y entrega además, deben abstenerse de cometer maniobras fraudulentas o engañosas en las operaciones que realicen relacionadas con la factura electrónica; no obstante, la responsabilidad del proveedor tecnológico por la firma digital tendrá el alcance que el facturador le otorgué y dependerá de las condiciones acordadas por estos debiendo existir siempre un responsable fiscal por el contenido de las facturas emitidas.
Concepto DIAN No. 014917 de 2019
A través del Proyecto de Ley No. 077 se prevé extender por el año 2020 el Impuesto al Patrimonio a las personas jurídicas y asimiladas, así como también, establecer por el mismo periodo el Impuesto de remesas (Arts. 94 y 95).
No procede la retención en la fuente del 33% en el pago de dividendos susceptibles de ser distribuidos como no gravados que se realice a una sociedad extranjera si los dividendos provienen de utilidades generadas antes del año gravable 2016. Por el contrario, a los dividendos susceptibles de ser distribuidos como gravados se les aplicará la tarifa del 33% de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
El Proyecto de Ley 507 de 2025, aún en trámite, emerge como una potencial solución para contribuyentes colombianos, buscando ofrecer alivios significativos y nuevas vías para […]
Leer másEn el Oficio 00520 de 2025, la DIAN aclara que, para efectos del cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD) establecida en el parágrafo 6° […]
Leer másLas empresas que no superen el umbral de 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en activos o ingresos, que no realicen intermediación inmobiliaria de manera […]
Leer más